Tener una copia digital de documentos oficiales como escrituras de inmuebles, es de utilidad si es que has llegado a perder los originales.
Si tu propiedad no cuenta con escrituras, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la catalogará como irregular.
Si has perdido tus documentos, es posible reponerlas sin embargo deberás pagar un importe para realizar el trámite.
Puedes acudir a las distintas notarias oficiales o directamente en el Archivo General de Notarías, o están facultadas para otorgarte una reposición, También puedes acudir al Registro Público de la Propiedad correspondiente a tu ciudad. Deberás presentar una boleta predial que haya sido otorgada por la tesorería o en su defecto, por las oficinas catastrales que se encuentren cercanas a tu propiedad.
Si no cuentas con la boleta, puedes proporcionar datos específicos como nombre y número de notario que estuvo a cargo del documento de adquisición de propiedad, fecha y folio de escrituras además de la fecha y número de instrumento público.
Cuando la propiedad está escriturada, puedes solicitar la documentación con el notario con el que se realizó la compra-venta del inmueble, sin embargo, no debe tener más de 5 años el trámite.
En caso de que la propiedad esté hipotecada puedes acudir al a Institución financiera o de vivienda que tiene la documentación del inmueble para solicitar una copia de las escrituras.
Si la propiedad no está escriturada, es necesario que acudas directamente con un notario para recibir asesoría especializada para saber qué proceso debes seguir.
Recomendaciones
Realiza una copia digital y guárdala en una carpeta segura para respaldar la información
En caso de que cuentes con una propiedad que aun no ha sido escriturada, es importante que realices el trámite de regularización a la brevedad, para esto no debe tener daños y un notario comprobará las características básicas con las que cuenta el inmueble.
Los aspectos que revisa un notario para la escrituración son: nombre de quien está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, que no tenga un juicio sucesorio inconcluso, no cuente con hipoteca y que esté en una situación fiscal regular.
Si la propiedad tiene
un dueño anterior, ambas personas (dueño actual y anterior) deberán acudir con
un notario para realizar el trámite de escrituración.